REGLAMENTO PROMOCIÓN
“Lakmé te lleva a la
Pantalla Grande¨
Con el fin de establecer el marco
legal y condiciones generales con que se desarrolla la
Promoción “Lakmé te lleva a la panta
grande” y durante su vigencia, la empresa Perfumes
y Cosméticos, S.A. (PECOSA) cédula
jurídica 3-101-101167, en adelante el ORGANIZADOR
emite el presente Reglamento. En consecuencia, dicha promoción
se rige por las disposiciones del ordenamiento jurídico de la
República de Costa Rica y por lo establecido en los siguientes
ARTÍCULOS: Por el
solo hecho de participar en la promoción, los participantes
aceptan las reglas de este Reglamento, incluyendo aquellas cláusulas
relacionadas a la responsabilidad de organizador. La participación
y obtención del beneficio al que se refiere esta promoción
estará condicionado al cumplimiento previo de todas y cada una
de las normas y regulaciones aplicables, así como de lo
dispuesto por este reglamento.
Artículo 1. Del
Organizador de la Promoción y del Reglamento. La promoción
denominada “Lakmé te lleva a la panta
grande” organizada por la empresa Perfumes y
Cosméticos, S.A. (PECOSA) cédula
jurídica 3-101-101167, en adelante conocido como
el “ORGANIZADOR”. Este Reglamento determina las
condiciones bajo las cuales se rige La promoción
denominada “Lakmé te lleva a la panta grande” .
Lo aquí dispuesto es de acatamiento obligatorio para
participantes y organizadores. Este Reglamento se encuentra publicado
en la página web del ORGANIZADOR y en todos aquellos medios
que éste considere pertinentes.
Artículo 2. Descripción
de la Promoción. La Promoción que se regula mediante
este Reglamento consiste en: Todo cliente actual o nuevo que sea
persona física, mayor de edad que cuente con documento de
identidad válido en la República de Costa Rica, que sea
cliente activo de Super Salón obtendrá una acción
electrónica por cada cuarenta y cinco mil (¢45,000) colones de
compra en la marca Lakmé. con las acciones obtenidas el
cliente quedará participando en el sorteo de una de las 5
Pantallas de TV de 43´´. Que incluye: UNICAMENTA
LA ENTREGA DE UNA PANTALLA POR CADA GANADOR.
Artículo 3. Plazos
de la Promoción. Esta promoción se rige por los
siguientes plazos, que son de carácter perentorio: a. Plazo
promocional: La promoción es válida por tiempo
limitado. El plazo promocional inicia el día quince (15) de
MARZO del dos mil veinticinco (2025) y finaliza el día catorce
(14) de MAYO del dos mil veinticinco (2025) ambos inclusive. Pasada
esta última fecha caducará el derecho de participar en
forma alguna. b. Fecha del sorteo: el sorteo se realizará en
los primeros días de la tercera semana de Mayo, días
hábiles del mes de MAYO del año dos mil veinticinco
(2025). El Organizador podrá modificar la fecha del sorteo por
razones de conveniencia u oportunidad, pero este cambio no modifica
el plazo para participar en la promoción, para no afectar las
probabilidades de ganar. c. Anuncio de los ganadores: Quienes
participen aceptan que de resultar ganadores de esta promoción
sus nombres se anunciarán al público dentro del plazo
de dos días
después de haberse realizado el sorteo, por medio de las redes
sociales de la marca y dicho nombre junto con su número de
documento de identificación estarán disponibles también
en las oficinas centrales del Organizador para que cualquier
interesado pueda consultarlo. El Organizador localizará a
quien resulte favorecido vía telefónica a los números
que consten en los registros del Organizador y se le informará
que resultó favorecido del premio y se solicitará su
consentimiento para que se publique su nombre en el sitio web del
Organizador. Es condición indispensable para reclamar el
premio, que el cliente acepte la publicación de su nombre en
el sitio indicado. d. Fecha límite para reclamar el premio:
Después de haber sido publicado el nombre del ganador,
disponen de dos (02) días naturales para aceptar el premio,
previa firma del documento de aceptación del premio por parte
del ganador. Una vez vencido este plazo, no tendrán derecho a
reclamarlo ni pretender indemnización alguna.
Artículo 4. De la
forma de participar. Solamente podrán participar en esta
promoción personas físicas que sean mayores de edad,
que cuenten con un documento de identificación válido y
vigente desde el inicio de la promoción, reconocido por el
Gobierno de la República de Costa Rica, que conozcan y acepten
en forma anticipada las condiciones y limitaciones establecidas en
este Reglamento. No podrán participar las siguientes personas:
a. Empleados, ejecutivos y funcionarios de la empresa organizadora;
b. Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad
y demás proveedores involucrados en esta promoción; c.
Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad de
todos los anteriores. Para poder participar el cliente deberá
hacer SOLAMENTE compra de la marca LAKMÉ.
Las acciones se generarán de forma automática. Las
acciones acumuladas no tienen valor monetario y no pueden
intercambiarse por dinero, ni puede disponerse de ellas a favor de
terceros. Cada participante tendrá derecho a una acción
por cada monto del producto que se esté promocionando, sin que
se puedan generar fracciones de acciones en caso de que no se
complete el monto.
Artículo 5. Utilización
de las acciones en otras promociones. Las acciones acumuladas por los
clientes NO podrán ser aplicadas a
promociones futuras que LAKMÉ implemente.
Para ser acreedor del premio, los participantes deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento. Se debe entender que el premio aquí descrito es
indivisible, intransferible y no negociable por otro en ninguna
circunstancia. El uso o destino que cada favorecido haga con el
premio acreditado, en virtud de esta promoción, será su
única responsabilidad, pues la obligación del
Organizador culmina con la entrega de las entradas.
Artículo 6. Del
sorteo. El sorteo se llevará a cabo en las oficinas de PECOSA
S.A. y en presencia de un notario público quien
levantará un acta haciendo constar la identidad del ganador.
No podrán decretarse ganadores en el caso de comprobarse antes
de realizarse el sorteo, que nadie ha cumplido con las condiciones
mínimas de participación mencionadas. El día del
sorteo se emitirá un reporte de todas las acciones generadas
según las reglas antes expuestas y que cumplan con todas las
condiciones estipuladas en este Reglamento. El reporte de
participantes será ordenado de forma ascendente de acuerdo con
el número de acciones y a cada una se le asignará un
número consecutivo empezando desde el número uno, el
cual será asignado al primer participante de la lista, y así
sucesivamente hasta terminar con el último participante de la
lista, dicho número será con el que cada acción
podrá participar en el sorteo. El Organizador dispondrá
de un sistema interno, donde se contemplan todas las acciones
generadas en los diferentes productos que participan en esta
promoción. Ninguna participación deberá
considerarse como ganadora hasta tanto no se verifique la
elegibilidad del participante, la veracidad de la información
brindada, y el cumplimiento de los demás requisitos de este
Reglamento.
Artículo 7. De los
suplentes. En caso de que en las circunstancias que se indicarán
los ganadores no acepten o retiren el premio, se elegirán un
máximo de dos (2) suplentes cuyos nombres serán
determinados el día del sorteo, quienes sustituirán a
los ganadores en los siguientes casos: a) Falta de localización
de alguno de los favorecidos: Este supuesto aplica para promociones
que se realicen sin el consentimiento del cliente, en el que luego de
transcurridas las condiciones y plazo para su localización el
cliente no se presente a reclamar el premio. b) Falta de aceptación
del premio por parte del ganador: En caso de que un cliente no acepte
el premio o no acepte la publicación de su nombre en el sitio
web, quedará excluido de la promoción y se considerará
como sustituto al suplente que por turno corresponda. c) Falta de
reclamo del premio en el plazo establecido: En caso de un cliente
favorecido que fue localizado y que aceptó expresamente estar
en disposición de retirar el premio, pero no realiza el retiro
dentro del plazo establecido quedará excluido de la promoción.
d) Falta de cumplimiento de requisitos para ser acreedor del premio:
En caso de que el ORGANIZADOR determine que alguna de las personas
que resultó ganadora no cumpla con los requisitos o
disposiciones establecidas en este Reglamento para ser acreedor del
premio. En el caso de clientes favorecidos que hayan participado
voluntariamente en la promoción o que habiendo aceptado el
premio no lo retiren se determinará un único suplente
para cubrir esos supuestos y en caso de que el suplente no acepte el
premio o no lo retire en el plazo establecido, caducará el
derecho del suplente a retirar el premio, sin responsabilidad alguna
para el ORGANIZADOR.
Artículo 8. De la
publicación del Reglamento y de los ganadores. Tanto el
presente reglamento como el ganador serán publicadas en las
redes sociales de LAKMÉ COSTA RICA Y SUPER SALÓN. En relación
con la publicación del ganador se seguirán las reglas
establecidas en el Artículo 3 inciso c). Artículo 10.
Del reclamo y la entrega de los premios. Tratándose de
promociones en las que existe una manifestación tácita
o expresa del cliente de interés en participar, el Organizador
intentará localizar al ganador en un máximo de tres
intentos y de igual manera se dará un plazo de dos (02) días
naturales a partir de la publicación del nombre del ganador,
para que éste se contacte con el Organizador. Si vencido este
plazo el ganador potencial no se presenta a reclamar su premio, se
procederá convocar al primer suplente elegido. Al suplente se
le dará un plazo de uno (01) días naturales contados a
partir de la fecha en la que se contacte al ganador para reclamar el
premio. Si el suplente no retira el premio en el plazo establecido,
perderá su derecho a participar en la promoción,
declarándose desierta o rechazada la entrega del premio sin
responsabilidad para el Organizador. Los Organizadores harán
sus mejores esfuerzos por localizar al ganador potencial, sin que
esto implique que asumen responsabilidad alguna en caso de no
hallarlo. El Organizador establecerá los trámites y/o
procedimientos y requisitos que considere necesarios para la debida
entrega del premio, lo cual puede incluir la obligación del
cliente ganador de firmar un documento en el que: a) Manifieste su
conformidad con la entrega del premio. b) Declare bajo juramento ser
elegible para reclamar el premio. c) Libere al Organizador de
responsabilidad por su participación en la promoción y
por el uso y funcionamiento del premio. Si el participante se niega a
firmar dicho documento no podrá retirar su premio y caducará
automáticamente el derecho de reclamo del premio. El premio
deberá ser reclamado por la persona ganadora; no obstante, el
ganador podrá autorizar a un tercero a retirar su premio, para
ello deberá contar con una autorización escrita del
ganador, autenticada por un abogado y una copia certificada por un
notario de la identificación del cliente favorecido y del
tercero autorizado. Para aquellos casos donde se presente un
apoderado del cliente, dicho poder (en el caso de poderes especiales)
o certificación de personería (en caso de poderes
inscribibles en el Registro Público) no podrá tener más
de un mes de emitido, si tuviera más tiempo, tendrá que
presentar la certificación correspondiente indicando que dicho
poder se encuentra al día. El Organizador se reserva el
derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los
premios otorgados a aquellos participantes que directa o
indirectamente hayan alterado, incumplido o violado, las normas
establecidas en este Reglamento.
Artículo 9. Responsabilidad
del Organizador. El Organizador es responsable únicamente por
la entrega del premio indicado en este Reglamento y por la aplicación
de este. El ganador del premio será responsable del uso y
disfrute que le den al mismo. Los participantes liberan de
responsabilidad a los organizadores, copatrocinadores, empresas
afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así
como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por
cualquier daño que surja directa o indirectamente como
consecuencia de su participación en la promoción, o que
resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro
o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se
haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en
la promoción. EL Organizador no responderá por
cualquier daño, pérdida o en los que puedan ocurrir por
el uso y disfrute de los premios de esta promoción, que se
haya entregado al favorecido. La responsabilidad del Organizador
culmina con la acreditación del premio con las características
establecidas en este Reglamento, no garantiza que el premio servirá
para un fin específico o cumplirá un propósito o
uso determinado. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera
la responsabilidad de los organizadores por: a) Gastos incurridos
para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio
o para disfrutarlo; b) Daños sufridos a la integridad o bienes
de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta
promoción o durante el disfrute del premio.
Artículo 10. Derechos
de imagen. Los participantes aceptan y autorizan al participar en
esta promoción que su nombre, voz e imagen aparezcan en
programas de televisión, publicaciones y demás medios
publicitarios y en general en todo material de divulgación con
fines promocionales que el Organizador desee hacer durante la
promoción o una vez finalizada la misma, sin que ello implique
la obligación de remunerarlos o compensarlos adicionalmente.
Asimismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen.
Artículo 11. Relación
entre las partes. Ninguna disposición de la presente promoción
se deberá interpretar como creadora de una relación
entre las partes más allá de lo necesario para dar
cumplimiento a las estipulaciones de esta promoción. Ningún
participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo,
adquiere la condición de empleado, representante o agente de
la compañía Organizadora ni de los patrocinadores de la
promoción. Con el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Reglamento finalizará la relación
entre las partes en su totalidad.
Artículo 12. Suspensión
de la promoción. El Organizador se reserva el derecho de
suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de
comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios
en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas,
o cualquier otro evento fuera del control razonable de los
organizadores. La alteración de documentos e información
sobre los ganadores, así como el engaño, fraude o
falsificación, manipulación no autorizada que
obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las
acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan
ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán
ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 13. Información
personal. La totalidad de la información proporcionada por los
participantes pertenecerá al Organizador. Los participantes,
al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información
por parte del Organizador y su inclusión en una base de datos,
si a bien lo tuviese el Organizador, autorizando además el uso
de dicha base de datos para enviar información comercial de la
empresa organizadora o de terceros, así como cualquier fin
comercial que no esté prohibido.
Artículo 14. Identidad
de los ganadores: Al finalizar la promoción, los nombres,
número de cédula o datos de identidad de los ganadores
estarán disponibles para ser consultados por cualquier
interesado.
Artículo 15. Restricciones
y limitaciones. 1- La responsabilidad del Organizador culmina con la
acreditación del premio, de manera que éste no se
responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos
y demás daños y perjuicios en los que puedan ocurrir
los clientes por el uso y disfrute del premio entregado; 2-. El
Organizador se responsabiliza únicamente por la entrega del
premio con las características señaladas en este
Reglamento; 3-. El Organizador no se hará cargo de ningún
gasto incurrido por los favorecidos con los premios para retirarlos o
hacerlos efectivos; 4-. Si un favorecido no acepta un premio o las
condiciones de estos, este premio se considera renunciado y
extinguido en relación al favorecido y no le asistirá
derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera
parcialmente. Y en este caso el Organizador no está obligado
en asignar otro ganador; 5-. El favorecido deberá firmar
conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y
condiciones que el premio represente y de tal forma liberará
al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado
de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se
negase a recibirlo o se niega a suscribir el documento de retiro del
premio, el favorecido perderá su derecho al premio; 6-. Los
premios no son transferibles, negociables, ni pueden ser comerciados.
Este premio será entregado únicamente a la persona
favorecida según los términos de este reglamento y
conforme a la información que conste en los registros del
Organizador; 7-. Si se demuestra que la persona formalizó
incorrectamente el producto incluido en la promoción, no
brindó sus datos en forma correcta, o recibió un premio
por medio de engaño o falsificación, el Organizador
podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se
reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso; 8-. El
Organizador suspenderá en forma inmediata la presente
promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a
detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones,
reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad entre los
clientes que pretendan participar, o si se presentara una
circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del
Organizador. Esta circunstancia se comunicará públicamente,
cesando la promoción a partir de la fecha de comunicación;
9-. El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha y
premio estipulado. 10-. Cualquier violación a las normas,
procedimientos o condiciones establecidos para la promoción
implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la
revocación y retiro del premio. 11.- En esta promoción
NO podrán participar los empleados del Organizador, ni
empleados de las sociedades que conforman PECOSA S.A. La misma
restricción aplica para familiares hasta segundo grado de
consanguinidad y/o afinidad de dichos empleados. 12.- En caso de que
por error se le comunique a una persona que ha salido favorecida,
pero no cumple con los términos de este Reglamento, acepta y
conoce que el Organizador no estará obligado a entregarle el
premio y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra el Organizador.
13.- REGLAMENTO PROMOCIÓN “Lakmé te lleva a la
pantalla grande”.
Artículo 16. Consultas
y reclamos. Cualquier duda o reclamo sobre los alcances e
interpretación del presente reglamento podrá evacuarse
a través del número telefónico 8643-3417, al
whatsapp 8643-3417 o al número telefónico del Call
Center de PECOSA S.A. sin que la respuesta implique bajo ninguna
circunstancia una modificación total o parcial de este
reglamento o una dispensa de su cumplimiento.