REGLAMENTO PROMOCIÓN

Lakmé te lleva a la Pantalla Grande¨



Con el fin de establecer el marco legal y condiciones generales con que se desarrolla la Promoción “Lakmé te lleva a la panta grande” y durante su vigencia, la empresa Perfumes y Cosméticos, S.A. (PECOSA) cédula jurídica 3-101-101167, en adelante el ORGANIZADOR emite el presente Reglamento. En consecuencia, dicha promoción se rige por las disposiciones del ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y por lo establecido en los siguientes

ARTÍCULOS: Por el solo hecho de participar en la promoción, los participantes aceptan las reglas de este Reglamento, incluyendo aquellas cláusulas relacionadas a la responsabilidad de organizador. La participación y obtención del beneficio al que se refiere esta promoción estará condicionado al cumplimiento previo de todas y cada una de las normas y regulaciones aplicables, así como de lo dispuesto por este reglamento.

Artículo 1. Del Organizador de la Promoción y del Reglamento. La promoción denominada “Lakmé te lleva a la panta grande” organizada por la empresa Perfumes y Cosméticos, S.A. (PECOSA) cédula jurídica 3-101-101167, en adelante conocido como el “ORGANIZADOR”. Este Reglamento determina las condiciones bajo las cuales se rige La promoción denominada “Lakmé te lleva a la panta grande” . Lo aquí dispuesto es de acatamiento obligatorio para participantes y organizadores. Este Reglamento se encuentra publicado en la página web del ORGANIZADOR y en todos aquellos medios que éste considere pertinentes.

Artículo 2. Descripción de la Promoción. La Promoción que se regula mediante este Reglamento consiste en: Todo cliente actual o nuevo que sea persona física, mayor de edad que cuente con documento de identidad válido en la República de Costa Rica, que sea cliente activo de Super Salón obtendrá una acción electrónica por cada cuarenta y cinco mil (¢45,000) colones de compra en la marca Lakmé. con las acciones obtenidas el cliente quedará participando en el sorteo de una de las 5 Pantallas de TV de 43´´. Que incluye: UNICAMENTA LA ENTREGA DE UNA PANTALLA POR CADA GANADOR.

Artículo 3. Plazos de la Promoción. Esta promoción se rige por los siguientes plazos, que son de carácter perentorio: a. Plazo promocional: La promoción es válida por tiempo limitado. El plazo promocional inicia el día quince (15) de MARZO del dos mil veinticinco (2025) y finaliza el día catorce (14) de MAYO del dos mil veinticinco (2025) ambos inclusive. Pasada esta última fecha caducará el derecho de participar en forma alguna. b. Fecha del sorteo: el sorteo se realizará en los primeros días de la tercera semana de Mayo, días hábiles del mes de MAYO del año dos mil veinticinco (2025). El Organizador podrá modificar la fecha del sorteo por razones de conveniencia u oportunidad, pero este cambio no modifica el plazo para participar en la promoción, para no afectar las probabilidades de ganar. c. Anuncio de los ganadores: Quienes participen aceptan que de resultar ganadores de esta promoción sus nombres se anunciarán al público dentro del plazo de dos días después de haberse realizado el sorteo, por medio de las redes sociales de la marca y dicho nombre junto con su número de documento de identificación estarán disponibles también en las oficinas centrales del Organizador para que cualquier interesado pueda consultarlo. El Organizador localizará a quien resulte favorecido vía telefónica a los números que consten en los registros del Organizador y se le informará que resultó favorecido del premio y se solicitará su consentimiento para que se publique su nombre en el sitio web del Organizador. Es condición indispensable para reclamar el premio, que el cliente acepte la publicación de su nombre en el sitio indicado. d. Fecha límite para reclamar el premio: Después de haber sido publicado el nombre del ganador, disponen de dos (02) días naturales para aceptar el premio, previa firma del documento de aceptación del premio por parte del ganador. Una vez vencido este plazo, no tendrán derecho a reclamarlo ni pretender indemnización alguna.

Artículo 4. De la forma de participar. Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas que sean mayores de edad, que cuenten con un documento de identificación válido y vigente desde el inicio de la promoción, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica, que conozcan y acepten en forma anticipada las condiciones y limitaciones establecidas en este Reglamento. No podrán participar las siguientes personas: a. Empleados, ejecutivos y funcionarios de la empresa organizadora; b. Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta promoción; c. Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad de todos los anteriores. Para poder participar el cliente deberá hacer SOLAMENTE compra de la marca LAKMÉ. Las acciones se generarán de forma automática. Las acciones acumuladas no tienen valor monetario y no pueden intercambiarse por dinero, ni puede disponerse de ellas a favor de terceros. Cada participante tendrá derecho a una acción por cada monto del producto que se esté promocionando, sin que se puedan generar fracciones de acciones en caso de que no se complete el monto.

Artículo 5. Utilización de las acciones en otras promociones. Las acciones acumuladas por los clientes NO podrán ser aplicadas a promociones futuras que LAKMÉ implemente. Para ser acreedor del premio, los participantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Se debe entender que el premio aquí descrito es indivisible, intransferible y no negociable por otro en ninguna circunstancia. El uso o destino que cada favorecido haga con el premio acreditado, en virtud de esta promoción, será su única responsabilidad, pues la obligación del Organizador culmina con la entrega de las entradas.

Artículo 6. Del sorteo. El sorteo se llevará a cabo en las oficinas de PECOSA S.A. y en presencia de un notario público quien levantará un acta haciendo constar la identidad del ganador. No podrán decretarse ganadores en el caso de comprobarse antes de realizarse el sorteo, que nadie ha cumplido con las condiciones mínimas de participación mencionadas. El día del sorteo se emitirá un reporte de todas las acciones generadas según las reglas antes expuestas y que cumplan con todas las condiciones estipuladas en este Reglamento. El reporte de participantes será ordenado de forma ascendente de acuerdo con el número de acciones y a cada una se le asignará un número consecutivo empezando desde el número uno, el cual será asignado al primer participante de la lista, y así sucesivamente hasta terminar con el último participante de la lista, dicho número será con el que cada acción podrá participar en el sorteo. El Organizador dispondrá de un sistema interno, donde se contemplan todas las acciones generadas en los diferentes productos que participan en esta promoción. Ninguna participación deberá considerarse como ganadora hasta tanto no se verifique la elegibilidad del participante, la veracidad de la información brindada, y el cumplimiento de los demás requisitos de este Reglamento.

Artículo 7. De los suplentes. En caso de que en las circunstancias que se indicarán los ganadores no acepten o retiren el premio, se elegirán un máximo de dos (2) suplentes cuyos nombres serán determinados el día del sorteo, quienes sustituirán a los ganadores en los siguientes casos: a) Falta de localización de alguno de los favorecidos: Este supuesto aplica para promociones que se realicen sin el consentimiento del cliente, en el que luego de transcurridas las condiciones y plazo para su localización el cliente no se presente a reclamar el premio. b) Falta de aceptación del premio por parte del ganador: En caso de que un cliente no acepte el premio o no acepte la publicación de su nombre en el sitio web, quedará excluido de la promoción y se considerará como sustituto al suplente que por turno corresponda. c) Falta de reclamo del premio en el plazo establecido: En caso de un cliente favorecido que fue localizado y que aceptó expresamente estar en disposición de retirar el premio, pero no realiza el retiro dentro del plazo establecido quedará excluido de la promoción. d) Falta de cumplimiento de requisitos para ser acreedor del premio: En caso de que el ORGANIZADOR determine que alguna de las personas que resultó ganadora no cumpla con los requisitos o disposiciones establecidas en este Reglamento para ser acreedor del premio. En el caso de clientes favorecidos que hayan participado voluntariamente en la promoción o que habiendo aceptado el premio no lo retiren se determinará un único suplente para cubrir esos supuestos y en caso de que el suplente no acepte el premio o no lo retire en el plazo establecido, caducará el derecho del suplente a retirar el premio, sin responsabilidad alguna para el ORGANIZADOR.

Artículo 8. De la publicación del Reglamento y de los ganadores. Tanto el presente reglamento como el ganador serán publicadas en las redes sociales de LAKMÉ COSTA RICA Y SUPER SALÓN. En relación con la publicación del ganador se seguirán las reglas establecidas en el Artículo 3 inciso c). Artículo 10. Del reclamo y la entrega de los premios. Tratándose de promociones en las que existe una manifestación tácita o expresa del cliente de interés en participar, el Organizador intentará localizar al ganador en un máximo de tres intentos y de igual manera se dará un plazo de dos (02) días naturales a partir de la publicación del nombre del ganador, para que éste se contacte con el Organizador. Si vencido este plazo el ganador potencial no se presenta a reclamar su premio, se procederá convocar al primer suplente elegido. Al suplente se le dará un plazo de uno (01) días naturales contados a partir de la fecha en la que se contacte al ganador para reclamar el premio. Si el suplente no retira el premio en el plazo establecido, perderá su derecho a participar en la promoción, declarándose desierta o rechazada la entrega del premio sin responsabilidad para el Organizador. Los Organizadores harán sus mejores esfuerzos por localizar al ganador potencial, sin que esto implique que asumen responsabilidad alguna en caso de no hallarlo. El Organizador establecerá los trámites y/o procedimientos y requisitos que considere necesarios para la debida entrega del premio, lo cual puede incluir la obligación del cliente ganador de firmar un documento en el que: a) Manifieste su conformidad con la entrega del premio. b) Declare bajo juramento ser elegible para reclamar el premio. c) Libere al Organizador de responsabilidad por su participación en la promoción y por el uso y funcionamiento del premio. Si el participante se niega a firmar dicho documento no podrá retirar su premio y caducará automáticamente el derecho de reclamo del premio. El premio deberá ser reclamado por la persona ganadora; no obstante, el ganador podrá autorizar a un tercero a retirar su premio, para ello deberá contar con una autorización escrita del ganador, autenticada por un abogado y una copia certificada por un notario de la identificación del cliente favorecido y del tercero autorizado. Para aquellos casos donde se presente un apoderado del cliente, dicho poder (en el caso de poderes especiales) o certificación de personería (en caso de poderes inscribibles en el Registro Público) no podrá tener más de un mes de emitido, si tuviera más tiempo, tendrá que presentar la certificación correspondiente indicando que dicho poder se encuentra al día. El Organizador se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente hayan alterado, incumplido o violado, las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 9. Responsabilidad del Organizador. El Organizador es responsable únicamente por la entrega del premio indicado en este Reglamento y por la aplicación de este. El ganador del premio será responsable del uso y disfrute que le den al mismo. Los participantes liberan de responsabilidad a los organizadores, copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción. EL Organizador no responderá por cualquier daño, pérdida o en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de los premios de esta promoción, que se haya entregado al favorecido. La responsabilidad del Organizador culmina con la acreditación del premio con las características establecidas en este Reglamento, no garantiza que el premio servirá para un fin específico o cumplirá un propósito o uso determinado. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad de los organizadores por: a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo; b) Daños sufridos a la integridad o bienes de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.

Artículo 10. Derechos de imagen. Los participantes aceptan y autorizan al participar en esta promoción que su nombre, voz e imagen aparezcan en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el Organizador desee hacer durante la promoción o una vez finalizada la misma, sin que ello implique la obligación de remunerarlos o compensarlos adicionalmente. Asimismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen.

Artículo 11. Relación entre las partes. Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes más allá de lo necesario para dar cumplimiento a las estipulaciones de esta promoción. Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente de la compañía Organizadora ni de los patrocinadores de la promoción. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

Artículo 12. Suspensión de la promoción. El Organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre los ganadores, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 13. Información personal. La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá al Organizador. Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte del Organizador y su inclusión en una base de datos, si a bien lo tuviese el Organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la empresa organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.

Artículo 14. Identidad de los ganadores: Al finalizar la promoción, los nombres, número de cédula o datos de identidad de los ganadores estarán disponibles para ser consultados por cualquier interesado.

Artículo 15. Restricciones y limitaciones. 1- La responsabilidad del Organizador culmina con la acreditación del premio, de manera que éste no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos y demás daños y perjuicios en los que puedan ocurrir los clientes por el uso y disfrute del premio entregado; 2-. El Organizador se responsabiliza únicamente por la entrega del premio con las características señaladas en este Reglamento; 3-. El Organizador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos con los premios para retirarlos o hacerlos efectivos; 4-. Si un favorecido no acepta un premio o las condiciones de estos, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. Y en este caso el Organizador no está obligado en asignar otro ganador; 5-. El favorecido deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o se niega a suscribir el documento de retiro del premio, el favorecido perderá su derecho al premio; 6-. Los premios no son transferibles, negociables, ni pueden ser comerciados. Este premio será entregado únicamente a la persona favorecida según los términos de este reglamento y conforme a la información que conste en los registros del Organizador; 7-. Si se demuestra que la persona formalizó incorrectamente el producto incluido en la promoción, no brindó sus datos en forma correcta, o recibió un premio por medio de engaño o falsificación, el Organizador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso; 8-. El Organizador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad entre los clientes que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Organizador. Esta circunstancia se comunicará públicamente, cesando la promoción a partir de la fecha de comunicación; 9-. El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha y premio estipulado. 10-. Cualquier violación a las normas, procedimientos o condiciones establecidos para la promoción implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación y retiro del premio. 11.- En esta promoción NO podrán participar los empleados del Organizador, ni empleados de las sociedades que conforman PECOSA S.A. La misma restricción aplica para familiares hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad de dichos empleados. 12.- En caso de que por error se le comunique a una persona que ha salido favorecida, pero no cumple con los términos de este Reglamento, acepta y conoce que el Organizador no estará obligado a entregarle el premio y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra el Organizador. 13.- REGLAMENTO PROMOCIÓN “Lakmé te lleva a la pantalla grande”.

Artículo 16. Consultas y reclamos. Cualquier duda o reclamo sobre los alcances e interpretación del presente reglamento podrá evacuarse a través del número telefónico 8643-3417, al whatsapp 8643-3417 o al número telefónico del Call Center de PECOSA S.A. sin que la respuesta implique bajo ninguna circunstancia una modificación total o parcial de este reglamento o una dispensa de su cumplimiento.